Un trabajador despedido o al que su empresa debe salarios puede tener que pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación antes de acudir a los tribunales. Presentar correctamente la papeleta y controlar los plazos resulta especialmente importante en los casos de despido.
Recibir una carta de despido, una sanción disciplinaria o comprobar que la empresa no ha pagado determinadas cantidades puede acabar desencadenando un conflicto laboral. Sin embargo, en muchos casos el primer paso para reclamar no consiste en presentar directamente una demanda ante el Juzgado de lo Social.
En Madrid existe un trámite previo destinado precisamente a intentar que trabajadores y empresas solucionen sus diferencias antes de llegar a juicio.
Se trata del SMAC de Madrid (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), organismo ante el que pueden tramitarse, entre otras cuestiones, conflictos relacionados con despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de salarios y reconocimiento de determinados derechos laborales.
Para conocer con más detalle su funcionamiento puede consultarse esta guía sobre el SMAC de Madrid (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
¿Qué es el SMAC y para qué sirve?
La conciliación ante el SMAC busca que trabajador y empresa tengan la oportunidad de alcanzar un acuerdo antes de iniciar un procedimiento judicial.
Es, por tanto, una vía extrajudicial. El trabajador formula su reclamación y la empresa puede aceptarla, rechazarla o plantear una solución alternativa durante el acto de conciliación.
La Ley reguladora de la jurisdicción social establece con carácter general el intento de conciliación o mediación previa como requisito antes de tramitar determinados procedimientos laborales ante los tribunales. Existen, no obstante, procedimientos expresamente exceptuados de este trámite.
En la práctica, el SMAC es especialmente conocido por las reclamaciones derivadas de despidos.
Un trabajador que considere que su despido no se ajusta a la legalidad puede presentar una papeleta de conciliación solicitando, por ejemplo, que se reconozca la improcedencia del despido.
También puede utilizarse para determinadas reclamaciones de cantidad, como salarios pendientes, horas extraordinarias, diferencias salariales o cantidades correspondientes al finiquito.
El plazo de 20 días tras un despido
Una de las cuestiones más importantes es el tiempo disponible para reclamar.
Cuando se quiere impugnar un despido, el plazo general es de 20 días hábiles desde que este produce efectos. No se computan sábados, domingos ni festivos. El Estatuto de los Trabajadores establece este plazo de caducidad para ejercitar la acción contra el despido.
Por tanto, no conviene interpretar esos 20 días como si fueran 20 días naturales.
Además, presentar la papeleta de conciliación tiene efectos sobre el cómputo del plazo. La solicitud de conciliación suspende el plazo de caducidad y este vuelve a computarse después en los términos establecidos por la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: presentar la papeleta no significa disponer automáticamente de otros 20 días completos después del SMAC.
Si antes de presentar la papeleta ya se han consumido, por ejemplo, 15 días hábiles del plazo, después quedará únicamente la parte del plazo que corresponda.
Por este motivo, dejar pasar los días después de recibir una carta de despido puede complicar considerablemente la reclamación.
Para reclamar salarios el plazo es diferente
No todas las reclamaciones laborales tienen el mismo plazo.
Con carácter general, las acciones destinadas a exigir cantidades económicas derivadas de la relación laboral disponen de un plazo de un año desde que pudieron reclamarse, de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Este supuesto puede afectar, por ejemplo, a salarios impagados, determinadas diferencias salariales, horas extraordinarias o cantidades que la empresa debería haber abonado.
La presentación de la solicitud de conciliación también produce efectos sobre los plazos de prescripción.
El primer paso: presentar la papeleta de conciliación
Para iniciar el procedimiento hay que presentar la denominada papeleta de conciliación.
No se trata simplemente de solicitar una cita. En este documento deben identificarse las partes y explicarse correctamente los hechos y aquello que se reclama.
La Comunidad de Madrid exige incluir los datos personales del demandante y los datos de la empresa o de los demandados, con sus correspondientes domicilios. También deben indicarse datos profesionales como la categoría del trabajador, su antigüedad y salario.
Después deben explicarse de forma clara y concreta los hechos que originan la reclamación.
Si se reclama una cantidad de dinero, debe indicarse la cuantía total y desglosarse por conceptos. Si se trata de un despido, hay que señalar la fecha en la que tuvo efectos y los motivos alegados por la empresa.
Esta parte es especialmente relevante porque la papeleta delimita el conflicto que posteriormente puede acabar llegando a los tribunales.
Cómo presentar la papeleta del SMAC en Madrid
Actualmente existen diferentes formas de presentar una papeleta de conciliación en Madrid.
Una de ellas es hacerlo por Internet a través de la Oficina Virtual del SMAC. Para acceder electrónicamente pueden utilizarse sistemas de identificación como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
También existe la posibilidad de presentarla presencialmente. Para solicitudes individuales, la Comunidad de Madrid dispone de registros del SMAC, entre ellos los situados en calle Princesa, 5, y calle Ventura Rodríguez, 7, además de la Oficina de Atención al Ciudadano de Carrera de San Jerónimo, 13. La Administración recomienda solicitar cita previa para evitar esperas.
Otra posibilidad es utilizar otros registros oficiales o presentar la documentación en una oficina de Correos mediante correo administrativo, conforme a los mecanismos admitidos legalmente.
La presentación del trámite no está sujeta al pago de tasas.
Qué documentación hay que llevar el día de la conciliación
Una vez registrada la papeleta, trabajador y empresa son citados para celebrar el acto de conciliación.
El trabajador debe acudir puntualmente y acreditar su identidad mediante documentación original, como DNI, pasaporte o, entre otros documentos admitidos, permiso de residencia.
Si interviene un representante, deberá acreditarse correctamente esa representación.
La Comunidad de Madrid admite diferentes mecanismos para otorgarla, entre ellos el poder notarial, la comparecencia personal ante el SMAC o determinados sistemas electrónicos de apoderamiento.
Además de la documentación de identificación, resulta conveniente acudir con los documentos relacionados con el conflicto laboral, como la carta de despido, nóminas, contrato, finiquito o comunicaciones mantenidas con la empresa.
En reclamaciones complejas, especialmente cuando están en juego una indemnización por despido o cantidades importantes, puede resultar conveniente revisar previamente la reclamación con abogados de despidos en Madrid, sobre todo por la brevedad de algunos de los plazos laborales.
Qué ocurre durante el acto de conciliación
El objetivo del acto es relativamente sencillo: comprobar si trabajador y empresa pueden alcanzar un acuerdo que evite el juicio.
Las partes exponen sus posiciones y pueden negociar una solución.
Por ejemplo, tras un despido, una empresa puede reconocer su improcedencia y acordar el pago de una determinada indemnización. En una reclamación salarial, puede aceptar abonar todo o parte del dinero reclamado.
Si se alcanza un acuerdo, el acta del SMAC recoge el resultado como “con avenencia”.
El acuerdo tiene efectos jurídicos y, si posteriormente una de las partes no cumple lo pactado, puede solicitarse su ejecución ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Acudir al SMAC no significa que trabajador y empresa estén obligados a entenderse.
Si ambas partes comparecen pero no consiguen alcanzar un acuerdo, el acta reflejará el resultado como “sin avenencia”. El trabajador podrá entonces continuar su reclamación ante la jurisdicción social, siempre que respete el plazo correspondiente.
También puede ocurrir que la empresa no comparezca. En ese supuesto, el acto queda registrado como “intentado sin efecto”, lo que permite igualmente continuar la reclamación judicial.
La situación es distinta si quien no comparece es el trabajador que inició la reclamación. Según la información facilitada por la Comunidad de Madrid, el expediente se archiva y se considera como si la papeleta no se hubiera presentado. Esto puede resultar especialmente problemático cuando el plazo para reclamar está próximo a agotarse.
¿Y si el SMAC tarda en celebrar la conciliación?
El trabajador tampoco debe dar por hecho que el plazo judicial queda paralizado indefinidamente hasta que la Administración le cite.
La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que el cómputo de un plazo de caducidad se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o, si esta todavía no se ha celebrado, una vez transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Además, transcurridos 30 días hábiles sin haberse celebrado el acto, el procedimiento de conciliación se considera terminado y cumplido el trámite previo.
Es uno de los motivos por los que resulta importante controlar los plazos independientemente de la fecha que pueda asignar el SMAC.
No todos los conflictos laborales tienen que pasar por el SMAC
Aunque la conciliación previa es muy frecuente, existen excepciones.
La Ley reguladora de la jurisdicción social permite acudir directamente a los tribunales en determinados procedimientos, entre ellos algunos relacionados con Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o tutela de derechos fundamentales.
Por ello, antes de presentar una papeleta conviene identificar qué tipo de procedimiento corresponde realmente al conflicto.
Un trámite sencillo, pero con consecuencias importantes
El SMAC pretende ofrecer una oportunidad para resolver un conflicto laboral sin necesidad de celebrar un juicio.
Cuando existe margen de negociación, el trabajador puede conseguir que la empresa reconozca una deuda, abone una indemnización o alcance otro acuerdo que ponga fin al conflicto.
Si el acuerdo no es posible, la conciliación permitirá, en los procedimientos en los que constituye un requisito previo, continuar posteriormente ante el Juzgado de lo Social.
El principal riesgo está en los plazos. Especialmente después de un despido, los 20 días hábiles disponibles para reclamar hacen aconsejable actuar desde el primer momento, calcular correctamente el tiempo transcurrido y no confundir la presentación de la papeleta con una ampliación automática del plazo para acudir a los tribunales.
